Nacional
Crónica
20/12/2022
La Contraloría General de la República dictaminó que mensajes y audios enviados a través de aplicaciones como Whatsapp, Telegram o cualquier otra de esa naturaleza podrán servir como medios de prueba en denuncias de acoso laboral y sexual.
El pronunciamiento del organismo se dio luego de funcionarios de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Controlaría le solicitara a esa misma institución que se refiriera al respecto.
Lo resuelto por Contraloría contó con la firma de Jorge Bermúdez, el mismo contralor.
"Se desprende que el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea".
"El acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto al margen del público, por lo que los citados audios o capturas de pantalla pueden ser uno de los pocos -sino el único- medios a los que se puede recurrir a fin de probar las anotadas conductas de acoso, o bien, para eventualmente exculpar al acusado de las mismas", agrega.
A su vez, detalla que "los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero, según sea el caso, toda vez que, aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal, el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines".
"Cabe concluir que los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales pueden utilizarse y valorarse como medios de prueba en sumarios administrativos".
"Finalmente, cumple con manifestar que las conclusiones antes expuestas resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija", cierra el documento.