Nacional
Crónica
25/01/2023
El proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales fue despechado por la comisión de Trabajo del Senado, y ahora deberá ser analizado por la Sala de la Cámara Alta.
Lo anterior, luego que el Ministerio del Trabajo se abriera a ingresar nuevas indicaciones a la iniciativa respecto a flexibilidad y adaptabilidad laboral, algo que había sido solicitado por los senadores de Chile Vamos.
Dentro de las nuevas enmiendas, según informa el Diario Financiero, está la posibilidad de acordar jornadas laborales promediadas, es decir, que se podrá pactar con el trabajador que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
Si el trabajador es sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato, y así "se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios", agrega la indicación.
Asimismo, en caso de pactarse jornada extraordinaria (horas extras), las que siempre son transitorias y excepcionales, no se podrá superar el límite de 52 horas por semana.
En el caso de las empresas cuyas labores exigen continuidad por ciertas necesidades o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, se podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional.
De acuerdo al citado medio, otra de las indicaciones aprobadas tiene que ver con el derecho de madres y padres trabajadores de menores de doce años a tener un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas.
El mismo derecho lo tendrá quien esté al cuidado personal de la niña o niño.
En el caso de que la madre y el padre trabajan, el derecho lo ejercerá cualquiera de los dos a elección de la madre.
En cuanto a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, tripulación de ferrocarriles y choferes y auxiliares del transporte rural colectivo, se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio por semana.
Respecto a la jornada de los trabajadores de transporte de carga, además de tener una jornada de 40 horas promedio por semana en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.