Nacional
Crónica
07/02/2023
El Gobierno entregó durante los últimos días dos documentos al Tribunal Constitucional (TC) en donde dio sus argumentos para justificar los polémicos indultos a Luis Castillo y Jorge Mateluna.
El caso de Castillo -quien tenía un nutrido prontuario por delitos comunes previo al estallido social– fue uno de los más controversiales y el que finalmente originó la crisis política que derivó en la salida de la ex ministra de Justicia, Marcela Ríos, y del ex jefe de gabinete de La Moneda, Matías Meza-Lopehandía.
En cuanto a Mateluna -un ex frentista que fue condenado por un robo de un banco en 2013-, se apuntó a que había tenido un indulto previo en 2013. También se cuestionó la defensa del presidente Gabriel Boric, que afirmó que “hubo irregularidades” en el proceso judicial.
Estos dos casos fueron parte del requerimiento presentado por senadores de Chile Vamos y del partido en formación Demócratas, quienes solicitaron al TC impugnar siete de los 13 indultos otorgados por el mandatario. El recurso fue revisado por los ministros de la instancia y acogido a trámite.
En los documentos presentados ante el TC, el Ejecutivo entregó sus argumentos para la entrega de los indultos, apelando a razones de “paz social” y de “reinserción social”.
De acuerdo a lo publicado por El Mercurio, en los escritos se señaló que “los cuestionamientos planteados por las y los requirentes son de legalidad y no de constitucionalidad”.
Sobre el caso de Castillo la autoridad planteó que “el indulto fue otorgado atendiendo, además, un contexto especial, pues había sido condenado por hechos cometidos en el marco del estallido social, una de las más graves crisis institucionales y políticas del país. El otorgamiento de este indulto responde a razones de paz social, la que bien puede ser calificada como razón de Estado de acuerdo al Código Penal, autorizando el beneficio —incluso— a sujetos que hayan sido condenados a la pena más grave que contempla nuestro ordenamiento jurídico, como es el presidio perpetuo”.
Mientras que en el caso del ex frentista, se detallo que “la concesión del indulto al señor Mateluna no supone una intromisión en el ejercicio de la facultad jurisdiccional por parte del Poder Judicial, pues es una atribución que se otorgó existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, reconociendo la existencia de un delito y su calidad de condenado, tal como exige el ordenamiento jurídico”.
Además se puntualizó que “la finalidad que persigue esta institución (del indulto) no es una ni se encuentra explicitada en nuestro sistema normativo”, añadiendo que “el cuestionamiento a una finalidad particular del indulto requiere de un desarrollo argumentativo que no es realizado por los requirentes”.
El Ejecutivo planteó además que en la impugnación se “desconoce que el decreto supremo que otorga el indulto al señor Mateluna sí persigue un fin determinado, esto es, su reinserción social”.