Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Mulchén

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27/02/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Jorge Luis Ortega del Río a la pena de 8 años de presidio efectivo, más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Mulchén.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Camilo Álvarez Órdenes y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

“De las disposiciones legales que se señala como infringidas, no aparece la colisión que ve la Defensa y que motiva su recurso. En efecto, la cantidad de droga marca la diferencia entre las figuras contempladas en los artículos 3 y 4 de la ley 20.000, con su consecuente penalidad.

Sin embargo, la cantidad de droga no solo puede ser tal que permita calificar el hecho como delito de tráfico, en los términos del artículo 3 de dicho cuerpo legal, sino que, además, por sí sola puede constituir un elemento a considerar en términos de ponderar su eventual capacidad dañosa para la salud de la población.

Por tanto, aciertan los sentenciadores cuando en el considerando décimo séptimo señalan la evaluación que hacen de los hechos, puesto que la droga incautada asciende a 18 kilos, 286 gramos de marihuana, y 4 kilos, 112 gramos de clorhidrato de cocaína, la que puede ser comercializada en numerosas dosis”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme lo dicho, sobre los puntos precisos sobre los que intenta fundar su recurso, esta Corte estima que no se observa ninguna infracción de ley en la forma en que el recurrente señala, apareciendo su recurso más bien fundado en otros motivos de reparo jurídico, los que no se ajustan a la causal invocada que es de derecho estricto”.

Para el tribunal de alzada: “Que razonando de esta forma, no cabe sino desechar en todas sus partes la causal de nulidad absoluta invocada por el recurrente y que fincó en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa penal privada de JOSÉ LUIS ORTEGA DEL RÍO, en contra de la sentencia definitiva de 28 de noviembre de 2022, la que no es nula, como tampoco el juicio respectivo”.





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