Corte de Apelaciones de Concepción confirma la prisión preventiva de imputados por receptación de vehículo en Los Ángeles

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16/03/2023


La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de sus representados, Rodrigo Hernán Pinto Castro y Óscar Mauricio Vásquez Toloza, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado el jueves de la semana pasada, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 297-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido y las ministras Valentina Salvo Oviedo y Margarita Sanhueza Núñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dejó a Pinto Castro y Vásquez Toloza privados de libertad.

“Que de los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público ha quedado establecido que el imputado Óscar Vásquez Toloza cometió el delito mientras cumplía la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta en los autos rol 45-2022, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles; asimismo, registra causas vigentes en las que también ha sido formalizado e impuesto la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, por ejemplo, en los autos rol 459-2023, y numerosas otras causas vigentes”, sostiene el fallo.

“En tanto que Rodrigo Pino Castro fue condenado el 5 de enero de 2023, en los autos rol 1778-2022, por idéntico delito al que hoy se le atribuye, a la pena de cuarenta y un días de prisión, sustituida por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se ignora si está cumplida, de igual modo fue condenado a cuarenta y un días de prisión, sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria, en los autos rol 4994-2021, por idéntico delito, también se ignora si está cumplida; igualmente en los autos rol 6799-2021, fue condenado como autor de robo en lugar no habitado, a cuarenta y un días de prisión, también sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria, se ignora si se encuentra cumplida a esta fecha”, añade.

“Asimismo, el Ministerio Público ha dado cuenta que ambos imputados registran numerosas causas vigentes en actual investigación, incluso en alguna de ellas con medidas cautelares vigentes”, consigna el fallo.

Para la Cuarta Sala: “(…) los antecedentes reseñados precedentemente obligan a concluir que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como lo ha resuelto el juez de la causa, de manera tal, que la necesidad de cautela se encuentra suficientemente justificada por la circunstancia de tener ambos encausados procesos pendientes, haber cometido el delito mientras cumplían condenas o estar sujetos a cautelares actualmente vigentes, de modo que para el evento de ser condenados no podrán ser beneficiados con alguna pena sustitutiva contemplada en la Ley 18.216”.

“Que, en consecuencia, esta Corte comparte el criterio jurídico del juez de garantía, por lo que corresponde confirmar la resolución en alzada”, concluye.





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