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Crónica
13/04/2023
Se publicó en el Diario Oficial el reglamento que se deberá aplicar en el marco de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el que reemplazó a la norma que regía desde 1997.
A través de esta ley se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, el Registro Nacional de Administradores de Condominios y se establecen mecanismos que facilitan la adopción de acuerdos en asambleas, entre otras medidas que buscan adaptarse a la forma en que hoy viven millones de chilenos.
Dicho reglamento regula el régimen administrativo interno y los derechos y obligaciones de los copropietarios del respectivo condominio, sin perjuicio de las normas complementarias que dispongan las normas de uso y administración del condominio.
A partir de este jueves, los condominios contarán con una guía para comenzar la actualización de sus reglamentos internos.
Por ejemplo, si el reglamento actual de una comunidad prohibía las mascotas, ahora debe autorizar la tenencia siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie del condominio.
El plazo para la actualización de las respectivas normas en función de esta base será de un año a partir de la publicación del reglamento de la ley.
La ley establece que, además, en un plazo de doce meses de su publicación, se deben dictar los reglamentos de la Ley de Copropiedad y del Registro Nacional de Administradores de Copropiedad. Dichas reglamentaciones ya fueron dictadas y ahora siguen su trámite regular en la Contraloría.
En el nuevo reglamento tipo se autoriza la tenencia de mascotas siempre y cuando éstas “sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad. Los propietarios u ocupantes solo podrán tener mascotas en conformidad a la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía”.
Además, se establece la creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y permitirá a las comunidades elegir administradores calificados.
Junto con eso, la nueva ley permite realizar reuniones de asambleas telemáticas, sumado a permitir la participación de arrendatarios.
“Todo copropietario estará obligado a asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado. El representante designado deberá presentar un poder simple en el cual el copropietario establezca las facultades de representación, acompañado de las copias de las cédulas de identidad tanto del copropietario como de quien ejercerá la representación”, señala el reglamento.
Otra incorporación tiene que ver con emergencias. Ahora, todo condominio deberá contar con un plan que deberá ser actualizado anualmente, y contratar un seguro colectivo contra incendios.