Corte de Concepción rechaza recurso de nulidad y confirma condenas por tráfico de drogas en Los Ángeles

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08/05/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por las defensas y ratificó la sentencia que condenó a Luis Abraham Corvalán Novoa a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y de 5 años y un día de presidio por dos delitos de tráfico de drogas, más dos multas de 40 UTM; y a Cristián Alejandro Erices González a 5 años y un día y a 541 días de presidio, más una multa de 40 UTM, por los delitos de tráfico de drogas y cultivo y cosecha de cannabis sativa (marihuana). Ilícitos cometidos en septiembre de 2021 y en enero de 2022, en la comuna de Los Ángeles.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y Waldemar Koch Salazar– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

“Que, en la especie, examinada la sentencia refutada, particularmente de sus motivos TRIGÉSIMO TERCERO, en donde se dan por establecidos los hechos controvertidos y CUADRAGESIMO SEGUNDO, referido a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y determinación de la pena, fluye que los condenados incurrieron en distintas y sucesivas actuaciones dolosas, agotándose en cada una de ellas la conducta prohibida, de modo que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no se trata de un delito continuado que se caracteriza por un único propósito, cuya materialización se fracciona en diversos actos que infringen el mismo precepto legal, y, consecutivamente, respecto de Luis Abraham Corvalán Novoa los sentenciadores hicieron una correcta interpretación de la ley al condenarlo como autor de dos delitos de tráfico de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° de la citada ley, a una pena privativa de libertad de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el primero de éstos y a otra de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el segundo delito”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, de la forma expuesta por los jueces de fondo y de la manera razonada en los fundamentos anteriores en la presente sentencia, al condenar a Luis Abraham Corvalán Novoa como autor de dos delitos de tráfico de estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo texto legal, a una pena privativa de libertad de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por uno de éstos y a otra de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el segundo, queda en evidencia que éstos hicieron una correcta calificación jurídica a los hechos establecidos y a la penas impuestas en el fallo reprochado, al dar aplicación al artículo 74 del Código Penal, interpretación que a estos sentenciadores no les parece errada, ni que con ello se configure la transgresión reclamada, ya que de ellos se colige que los sentenciadores no incurrieron en la infracción de ley denunciada que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Sobre las alegaciones de la defensa Erices González, la Quinta Sala razonó que: “Este examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro resulta aún más imperioso respecto de aquellas conductas como las tipificadas en el artículo 8º de la Ley Nº 20.000, precepto mediante el cual no se castiga el tráfico ilícito de estupefacientes ya sea en su sentido estricto o amplio, sino que se está previniendo el peligro de que, a través de la plantación de especies vegetales del género cannabis, alguien pueda en el futuro poner en peligro la salud pública elaborando con el producto de dicha planta sustancias estupefacientes que puedan facilitarse a terceros para su uso o consumo.

Mediante esta técnica legislativa se anticipa la barrera de la protección penal a una etapa muy primaria o germinal del llamado ciclo económico de la producción y tráfico de la droga, esto es, de todos los actos destinados a poner indebidamente a disposición del consumidor final sustancias sicotrópicas o estupefacientes y es tal consideración la que impide afirmar inequívocamente que el mero hecho de sembrar, plantar, cultivar y cosechar especies vegetales del género cannabis sin la autorización debida, supone que de éstas se obtendrá droga y que a ésta se le dará un destino que puede afectar el bien jurídico salud pública.

De ahí precisamente que el legislador excluya de la sanción prevista en el citado artículo 8º los casos en que se justifique que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo del autor”.

“Que, en consecuencia, de la forma expuesta por los sentenciadores y de la manera inferida en los raciocinios anteriores, queda en evidencia que éstos hicieron una correcta calificación jurídica a los hechos establecidos, como asimismo de las penas aplicadas en concreto, glosa que a estos sentenciadores no les parece errada, ni que con ello se establezca la infracción reclamada, por lo que el recurso intentado no puede progresar ya que los jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal no incurrieron en la infracción de ley denunciada que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el abogado Andrés Méndez Ortega por su representado Cristián Alejandro Erices González y la abogada Karen Muñoz Ramírez por el condenado Luis Abraham Corvalán Novoa, en contra de la sentencia definitiva de siete de enero del año dos mil veintitrés, dictada por los Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, la que no es nula”.





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