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Crónica
09/05/2023
La Cámara de Diputados aprobó, con amplia mayoría, la regulación al cigarrillo electrónico o vaporizador con y sin nicotina que, entre sus principales avances, prohíbe la venta a menores de edad.
El proyecto fue aprobado en general en la Cámara por 134 votos a favor y uno en contra, por lo que ahora será debatido por el Senado en su tercer trámite legislativo.
La iniciativa busca proteger a la población de la exposición de emisiones, ya que el aerosol que inhalan y exhalan sus usuarios puede contener sustancias potencialmente dañinas.
En el proyecto se consideró la definición utilizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que los considera como los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.
También se limita la publicidad directa e indirecta de los vaporizadores y sus accesorios, para lo cual el Ministerio de Salud establecerá las restricciones, respecto a lugares y advertencias, además de los horarios en publicidad en medios de comunicación.
El texto prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 años. Asimismo, se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.
Adicionalmente se impide su venta en establecimientos de salud, sean públicos o privados.
Sobre las advertencias, los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan. Asimismo, tendrán que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.
La venta no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.
También se establece que el fabricante o importador de estos productos deberán informar anualmente los aditivos que se incorporan a ellos. También, las autoridades podrán prohibir aditivos dañinos y establecer límites máximos permitidos.
El proyecto prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SENS en lugares públicos, salvo sus patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos, cuando sean utilizados ante una necesidad imperativa y donde el usuario porte la receta médica para su uso.