Corte de Concepción ordena a colegio de Los Ángeles renovar matrícula de alumno trans

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Crónica

Educación

05/05/2023


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por apoderados y le ordenó a un colegio de Los Ángeles renovar la matrícula al hijo de los recurrentes para que curse primero medio en el año lectivo 2023.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Nancy Bluck Bahamondes y la abogada (i) Laura Silva Uribe– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del establecimiento educacional, al no renovar la matrícula por haberse realizado fuera del plazo fijado para ello. La sala, además, estableció un actuar discriminatorio, toda vez que el alumno afectado está pasando por un proceso de transición de género.

“En el caso examinado no cabe duda alguna y así lo reconocen ambos litigantes, que vencido el plazo establecido por el colegio para concretar la matrícula de (…) -15 de diciembre de 2022-, ésta no fue materializada y que su apoderada solicitó dicha matrícula casi tres meses después de expirado dicho plazo –el 7 de marzo de 2023.

Así las cosas y tal como lo declara la Superintendencia de Educación al pronunciarse sobre la denuncia efectuada por el padre del adolescente, el Colegio (…) habría actuado, en principio, dentro de los parámetros de la ‘normativa educacional’, es decir, estaríamos frente a un acto legítimo, al menos en apariencia”, sostiene el fallo.

“Que no obstante lo anterior, resulta ineludible prestar atención a los antecedentes de contexto, tal y como ya se adelantó. En efecto, según consta de los documentos incorporados en la carpeta electrónica, el adolescente (…) fue matriculado para el año escolar 2020 el 4 de marzo de ese mismo año; en el 2021 la matrícula se realizó el día 6 de abril; y para el año escolar 2022 dicho proceso se concretó el 3 de marzo.

Así las cosas, no existe ninguna explicación para este cambio en las condiciones aplicadas por el propio colegio en sus procesos de matrícula. Mientras que en los tres años anteriores el recurrido permitió la matrícula mucho después del vencimiento de sus plazos internos, intempestivamente modifica estos parámetros para el año escolar 2023 sin advertir a los recurrentes de manera adecuada esta importante variación, toda vez que la información incorporada en la página web del colegio y un inserto en un diario de circulación local, no pueden, de manera alguna, suplir la información directa que el colegio debió proporcionarle a los padres y apoderados del adolescente afectado.

Dicho de otro modo, teniendo presente que el colegio Concepción decidió actuar en contra de sus actos propios, desplegados de un mismo modo durante los años 2020, 2021 y 2022, tenía el deber de asegurar que dicho cambio, legítimo por cierto, fuera oportunamente comunicado a los recurrentes a objeto que estos ajustaran su conducta al nuevo escenario.

Al no hacerlo así, la actuación del Colegio Concepción no solo aparece como el fruto del mero capricho –arbitraria- lo que ya es suficiente para acoger el recurso de protección, sino que la falta de razonabilidad de la medida y la ausencia de justificación más allá de lo meramente formal –debido al vencimiento del plazo para efectuar la matrícula asignaron el cupo a otra alumna- constituyen elementos suficientes para concluir que la negativa a matricular a (…) durante el mes de marzo pasado, al igual que en años anteriores, tiene su explicación en el proceso de transición que vive dicho adolescente en cuanto a su identidad de género, dejando atrás su sexo registral femenino y asumiendo su identidad masculina, con la que es conocido socialmente en la actualidad”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Que de acuerdo a lo razonado, el colegio (…) de Los Ángeles ha incurrido en una conducta ilegal y arbitraria, discriminando a un adolescente que lleva más de tres años en dicho establecimiento y ello en razón de su identidad de género, lo que resulta doblemente reprochable tratándose de un establecimiento educacional, que debiera avanzar en el respeto y dignidad de cada alumno y alumna (…)

A mayor abundamiento, llama la atención que el colegio recurrido, en el documento remitido a la Superintendencia de Educación con motivo de la denuncia efectuada por el padre (…), se refiera a éste únicamente con su nombre registral, omitiendo toda referencia a su nombre social, desatendiendo su identidad de género e invisibilizando de alguna manera el proceso que vive el adolescente, conducta que constituye un antecedente más de aquellos que han sido denominados de contexto y que son en realidad indicios de vulneración”.

“Que como corolario de todo lo expuesto, cabe señalar que en lo razonado se ha tenido especialmente presente el interés superior del niño o adolescente, asegurando el derecho de (…) a continuar su educación en la comunidad escolar de su preferencia; la misma de la que ha formado parte durante los últimos años, decisión que le otorga al colegio la oportunidad de enmendar su conducta y acompañar el proceso de un adolescente que asume su identidad de género en aras de poder vivir en plenitud, gozando de los derechos que la ley y los tratados internacionales le reconocen y aseguran”, complementa.

A mayor abundamiento: “Desde otro punto de vista, cabe descartar la alegación efectuada por el colegio recurrido en orden a que el asunto denunciado ya fue sometido al imperio del derecho por la vía administrativa ante la Superintendencia de Educación, en tanto, mientras dicho órgano fiscalizador se limitó a efectuar un examen meramente formal en lo que concierne a las formalidades del proceso de matrícula y sus plazos, lo que aquí se examina y resuelve dice relación con el respeto a los derechos fundamentales de un adolescente y el interés superior del mismo, abarcando por lo tanto una esfera constitucional prevista en el artículo 20 del texto fundamental, distinta a aquella que motivó la denuncia administrativa”.

“Cabe dejar consignado que esta Corte, en cumplimiento del mandato de la Convención Sobre los Derechos de los Niños, escuchó al adolescente afectado en audiencia reservada”, puntualiza.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el deducido en estos autos, y se le ordena al Colegio (…) de Los Ángeles proceder a matricular al adolescente (…), en el plazo de diez días de ejecutoriado este fallo”.

FUENTE: Poder Judicial

 

 





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