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Crónica
19/05/2023
La Ley de Responsabilidad Parental entrará en vigencia este sábado 20 de mayo. Con el se busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias pendientes, tras los seis meses de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Para ello se establece un mecanismo de pago permanente de la deuda que tiene una persona deudora con uno o más hijos, mediante el acceso a la información con la investigación de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros o de inversión de las o los deudores.
La ley determina que el mecanismo, o Procedimiento Especial de Pago, se aplica una vez que la persona alimentante adeude una mensualidad de pensión alimenticia al menos, la que debe haber sido fijada por un Tribunal de Familia.
El procedimiento inicia cuando el o la representante de los niños o niñas afectadas solicite la retención de los fondos que la o el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos.
Para ello, el tribunal de familia respectivo estará encargado de investigar el patrimonio del o la deudora, mediante la revisión de los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.
De esta forma, la deuda se pagará con los fondos o patrimonio que la persona deudora tenga en sus cuentas, una vez que la resolución sea notificada para, así, realizar la transferencia.
Los fondos previsionales (AFP) de los deudores se verán afectados en caso de que -en los organismos mencionados previamente- no tengan dinero o sea insuficiente para pagar la deuda.
Los requisitos para el pago de la deuda con los fondos de pensiones son:
De todas formas, esta ley establece de porcentajes máximos en estos casos, que se aplican de la siguiente forma: