Así funciona el mecanismo para el pago de pensiones de alimentos con Ley de Responsabilidad Parental

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19/05/2023


La Ley de Responsabilidad Parental entrará en vigencia este sábado 20 de mayo. Con el se busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias pendientes, tras los seis meses de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Para ello se establece un mecanismo de pago permanente de la deuda que tiene una persona deudora con uno o más hijos, mediante el acceso a la información con la investigación de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros o de inversión de las o los deudores.

CUÁNDO SE APLICA EL MECANISMO PARA PAGAR PENSIONES DE ALIMENTOS

La ley determina que el mecanismo, o Procedimiento Especial de Pago, se aplica una vez que la persona alimentante adeude una mensualidad de pensión alimenticia al menos, la que debe haber sido fijada por un Tribunal de Familia. 

El procedimiento inicia cuando el o la representante de los niños o niñas afectadas solicite la retención de los fondos que la o el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos. 

Para ello, el tribunal de familia respectivo estará encargado de investigar el patrimonio del o la deudora, mediante la revisión de los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.

De esta forma, la deuda se pagará con los fondos o patrimonio que la persona deudora tenga en sus cuentas, una vez que la resolución sea notificada para, así, realizar la transferencia.

QUÉ ROL JUEGAN LAS AFP EN EL PAGO DE PENSIONES

Los fondos previsionales (AFP) de los deudores se verán afectados en caso de que -en los organismos mencionados previamente- no tengan dinero o sea insuficiente para pagar la deuda. 

Los requisitos para el pago de la deuda con los fondos de pensiones son:

  • Que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
  • Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos o sean insuficientes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
  • Que se solicite el pago con los fondos de AFP.

De todas formas, esta ley establece de porcentajes máximos en estos casos, que se aplican de la siguiente forma:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si se encuentra a más de 30 años de la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.





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